Reintegros aprobados y no aprobados para el periodo 2023-2

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La Subdirección de Admisiones y Registro publica los reintegros aprobados y no aprobados para el periodo 2023-2.

INSTRUCTIVO LIQUIDACIÓN
DE MATRÍCULA

El Consejo Superior ha aprobado de forma PERMANENTE el artículo 10 del acuerdo 038 de 1991, estableciendo lo siguiente:

“Parágrafo. Quien reingrese a la Universidad, debe optar respecto a la liquidación de la matrícula, entre: 1) Mantener el factor de liquidación del último semestre pagado al momento de perder su calidad de estudiante; o 2) Presentar nuevamente documentos para la liquidación de matrícula. En caso de no recibir manifestación sobre la opción para la liquidación de matrícula, LA UNIVERSIDAD adoptará la opción 1) del presente parágrafo.

El acuerdo fue aprobado el pasado 04 de febrero, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Ver:  Acuerdo 002 CS

CRONOGRAMA REINTEGROS

DECLARACIÓN JURAMENTADA

CERTIFICADO ELECTORAL

APLICATIVO PARA EL CARGUE DE DOCUMENTOS
LIQUIDACIÓN DE MATRÍCULA PREGRADO

Normativa

  • Acuerdo 038 de 1991. Por el cual se determina el sistema de liquidación y los valores de matrícula para los programas de formación universitaria en la Universidad Pedagógica Nacional.
  • Acuerdo 002 de 2021. Por el cual se modifica el Parágrafo del Artículo 10 del Acuerdo 038 de 1991 del Consejo Superior.
  • Acuerdo 027 de 2022. Por el cual se adiciona el artículo 14 del Acuerdo 038 de 1991 del Consejo Superior. Artículo 1. Adición. Adicionar al artículo 14 del Acuerdo 038 de 1991 del Consejo Superior el siguiente parágrafo:
    Parágrafo: El valor de matrícula para migrantes venezolanos admitidos o que se encuentren cursando programas de pregrado de la Universidad Pedagógica Nacional, quienes cuenten con permiso por protección Temporal (PPT) según el Decreto 216 de 2021, será el que resulte de la aplicación del sistema de liquidación de matrículas previsto en el artículo 2º de Acuerdo 038 de 1991 del Consejo Superior, mientras se encuentre vigente el mencionado Decreto. Este valor regirá para los periodos académicos desde 2022-2 y siguientes, mientras tengan permiso por protección Temporal (PPT).