Transferencia interna

(cambio de programa)

La transferencia interna es el traslado de un estudiante regular de pregrado o posgrado de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) a un programa diferente al que cursa actualmente.
Solo se permite una única transferencia durante toda la carrera.

Requisitos generales para iniciar el proceso

El estudiante de pregrado o posgrado debe:

  1. Estar matriculado: haber pagado la matrícula y registrado los espacios académicos.
  2. Enviar la solicitud al Departamento del programa (pregrado) o al Consejo de Programa (posgrado) al que desea ingresar.

Fechas del trámite 2026-1

TrámiteDesdeHasta
Solicitud transferencia Interna 2026-101-sep-202526-sep-2025

Proceso de aprobación

  • El programa de destino solicitará al programa de origen el concepto favorable del Consejo de Departamento, requisito indispensable para la transferencia.
  • Una vez obtenido este visto bueno, el estudiante deberá aprobar las pruebas específicas que exija el programa al que aspira.
  • Con el concepto y las pruebas aprobadas, el Director del Departamento (pregrado) o el Consejo de Programa de Posgrado remitirá el informe a la Subdirección de Admisiones y Registro, junto con las homologaciones correspondientes.
  • Si la solicitud es aprobada, la Subdirección informará al estudiante el nuevo código de matrícula. En caso contrario, se notificará la decisión oportunamente.

Beneficiarios del programa “Jóvenes a la E”

Si eres beneficiario de este programa, debes obtener aval previo de la agencia Atenea para cambiar de ruta de formación, de acuerdo con su reglamento operativo.
De lo contrario, podrías perder la calidad de beneficiario.
Correo de contacto: jovenesalau@upn.edu.co.

Requisitos específicos según el nivel

PregradoPosgrado
Acuerdo 025 de 2007, Consejo Superior – Artículo 13

– Haber cursado y aprobado los espacios académicos hasta el segundo semestre del programa actual.
– Contar con concepto favorable del Consejo de Departamento del programa que cursa.
-Presentar y aprobar las pruebas específicas del programa al que aspira.

No se concede el cambio si el estudiante ya inició el ciclo de profundización.
Acuerdo 026 de 2020, Consejo Superior – Artículo 9

– Haber cursado y aprobado los espacios académicos del primer semestre del programa actual.
– Presentar la solicitud dentro de las fechas y procedimientos institucionales.
– Cumplir los requisitos del programa de destino.
– Obtener la aprobación del Consejo de Programa de Posgrado o su equivalente.
– No haber suspendido estudios por más de dos años.
– Para programas interinstitucionales, las transferencias se rigen por lo convenido entre las partes.

Homologación de espacios académicos

Acuerdo 010 de 2000 – Estatuto Académico, artículo 32

La homologación es el reconocimiento, por una sola vez, de los créditos, contenidos temáticos y notas aprobatorias obtenidas en asignaturas cursadas y aprobadas en instituciones de educación superior, dentro de un periodo no mayor a dos años previos a la solicitud.