La Subdirección de Admisiones y Registro informa el listado de las solicitudes de nueva admisión excepcional aprobadas y no aprobadas por el Consejo Académico para el periodo 2025-2.
Nota:
Es importante tener en cuenta que las solicitudes fueron analizadas, estudiadas y decididas por el cuerpo colegiado competente, y por tanto, sus decisiones se entienden como DEFINITIVAS.
Los estudiantes que reingresan a la Universidad bajo la modalidad de reintegro o nueva admisión no realizan el registro de asignaturas en las fechas ordinarias. En su caso, deberán solicitar ante el programa académico correspondiente el proceso de registro extemporáneo excepcional, conforme a los medios y fechas establecidos por su programa.
Estudiantes de Pregrado:





Estudiante Doctorado:
El Consejo Superior ha aprobado de forma PERMANENTE el artículo 10 del acuerdo 038 de 1991, estableciendo lo siguiente
“Parágrafo. Quien reingrese a la Universidad, debe optar respecto a la liquidación de la matrícula, entre: 1) Mantener el factor de liquidación del último semestre pagado al momento de perder su calidad de estudiante; o 2) Presentar nuevamente documentos para la liquidación de matrícula. En caso de no recibir manifestación sobre la opción para la liquidación de matrícula, LA UNIVERSIDAD adoptará la opción 1) del presente parágrafo.
El acuerdo fue aprobado el pasado 04 de febrero, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.