Los interesados en realizar proceso de reintegro para el período 2025-1, pueden realizar su solicitud a partir del día lunes 16 de septiembre.
Acción | Facultad | Desde | Hasta |
Reintegros (Reglamento Estudiantil, Acuerdo 025 de Art 12°) | Programas de Pregrado y posgrado | 16-sep-24 | 18-nov-24 |
Reintegro Pregrado
Es la modalidad de reingreso a la Universidad que el estudiante puede solicitar cuando ha sido aprobada con anterioridad la CANCELACIÓN TOTAL DEL REGISTRO o se ha realizado reserva de cupo
Cancelación total: «La cancelación total se realizará mediante comunicación personal dirigida al director del departamento al cual está adscrito el estudiante. Una vez autorizada, el estudiante tendrá un plazo máximo de dos (2) años para solicitar el REINTEGRO. La cancelación total de registro podrá solicitarse hasta (3) semanas antes de finalizar las clases del respectivo periodo académico. Todo estudiante debidamente matriculado, podrá tramitar cancelación total o parcial de registro. (Acuerdo 025 de 2007, art. 10)
Parágrafo: la cancelación total del registro, será autorizada por el decano correspondiente, previo estudio del director de departamento.
Reintegro Posgrado
Es la autorización otorgada por el Consejo de programa de Posgrado o quien haga sus veces, a una persona que después de haber iniciado un programa, ha reservado su cupo o realizada cancelación total del registro, para continuar regularmente sus estudios en un programa del SIFA.
La persona podrá hacer máximo dos (2) solicitudes de reintegro y tiene máximo dos (2) años de plazo para hacer uso de este, después de la cancelación total de registro: para programas de doctorado el plazo máximo para realizar la solicitud de reintegro será de tres (3) años. Una vez autorizado el reintegro, podrá renovar su matrícula de acuerdo con lo establecido en el calendario académico. Corresponde al Consejo de Programa de Posgrado o quien haga sus veces, establecer la situación académica del estudiante, de acuerdo con los planes de estudio vigentes.