Es la posibilidad que tiene un estudiante activo en un Programa Académico de Pregrado de la Universidad de cursar por única vez y de forma parcialmente simultánea un segundo Programa Académico de Pregrado de la Universidad Pedagógica Nacional. Una vez graduado de su Primer Programa, el estudiante podrá obtener el título de su Segundo Programa.
Primer Programa: Es el programa académico en el cual el estudiante fue admitido en la Universidad Pedagógica Nacional mediante el proceso de admisión contemplado institucionalmente.
Segundo Programa: Corresponde al programa académico al cual el estudiante aspira cursar de manera simultánea bajo el cumplimiento de los requisitos que se precisan en el Acuerdo 022 de 04 de abril de 2022
Requisitos para optar a Doble Programa
Los estudiantes activos en un Programa Académico de Pregrado podrán cursar simultáneamente otro Programa de Pregrado en la Universidad por una única vez previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener un promedio académico acumulado igual o superior a cuarenta (40) puntos.
b) Encontrarse cursando entre el 40% y el 60% de los créditos académicos del plan de estudios de su Primer
Programa.
c) No tener sanciones disciplinarias a lo largo de su historia en la Universidad. Los casos excepcionales serán
considerados por el Consejo de Facultad.
d) Tener aprobados todos los espacios académicos en el Primer Programa, según el semestre en el que se encuentre. Los casos excepcionales serán considerados por el Consejo de Facultad.
e) No haber realizado cancelación parcial y/o total del registro en el Primer Programa. Los casos excepcionales serán considerados por el Consejo de Facultad.
f) No haber tenido nuevas admisiones o reintegros en el Primer Programa. Los casos excepcionales serán considerados por el Consejo de Facultad.
g) No haber sido admitido anteriormente al Doble Programa en la Universidad Pedagógica Nacional.
h) El estudiante que aplique al Doble Programa no debe haber tenido admisión anterior en el segundo
Programa de elección.
i) No proceder de transferencias externas ni internas.
j) Asumir los costos adicionales que se requieran para la culminación del Segundo Programa y lo establecido en el Artículo 7 del presente acuerdo “Pago de derechos de inscripción y derechos de matrícula”.
k) Cumplir con el proceso de selección del Programa al que aspira cursar en la modalidad de Doble Programa.