Normativa – cancelación parcial y total

Se entiende como la interrupción total o parcial de los espacios académicos (asignaturas) registradas por el estudiante, previo concepto del cumplimiento de requisitos.

En los programas de pregrado

Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior artículo 8º CANCELACIÓN PARCIAL DE REGISTRO

«Se entiende por cancelación parcial de registro, la anulación autorizada de uno o más espacios académicos que el estudiante tramita ante el departamento al cual está adscrito. Dicha cancelación podrá realizarse dentro de las primeras seis (6) semanas de iniciado el período académico con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. No afectar el cupo mínimo de créditos a cursar.
b. Que el espacio académico no se haya cancelado anteriormente.
c. Cancelar los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo 1. Las cancelaciones parciales de espacios académicos electivos de todo programa, se tramitarán acogiendo lo reglamentado en el Acuerdo 017 de 2005 del Consejo Superior, o en aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Pasada la fecha de cancelaciones ordinarias y hasta la octava (8) semana de iniciado el período académico, el decano de la facultad a la cual está adscrito el estudiante, podrá autorizar cancelaciones parciales de manera excepcional.»

Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior artículo 10º CANCELACIÓN TOTAL DE REGISTRO

«La cancelación total se realizará mediante comunicación personal dirigida al director del departamento al cual está adscrito el estudiante. Una vez autorizada, el estudiante tendrá un plazo máximo de dos (2) años para solicitar el reintegro.
La cancelación total de registro podrá solicitarse hasta (3) semanas antes de finalizar las clases del respectivo período académico. Todo estudiante debidamente matriculado, podrá tramitar cancelación total o parcial de registro.
Parágrafo: La cancelación total de registro, será autorizada por el decano correspondiente, previo estudio del director de departamento.»

La decisión de cancelación parcial o total de registro será autorizada por el decano, previo estudio del director del departamento e informada a la Subdirección de Admisiones y Registro.

En los programas de posgrado

Acuerdo 026 de 2020 del Consejo Superior artículo 7º CANCELACIÓN DE REGISTRO

«a) Cancelación parcial de registro: Es la anulación de uno o más espacios académicos previamente registrados en el respectivo período, que el estudiante tramita según el procedimiento y los plazos establecidos institucionalmente.
b) Cancelación total de registro: Es la anulación de todos los espacios académicos registrados en el respectivo período, que el estudiante tramita según el procedimiento y los plazos establecidos institucionalmente.


Parágrafo 1. En todos los casos, las cancelaciones de registro deberán ser solicitadas por el estudiante y realizarse en las fechas fijadas en el calendario académico de LA UNIVERSIDAD. Atendiendo el procedimiento correspondiente y pagando el valor establecido.

Parágrafo 2. El Consejo de Programa de Posgrado respectivo, o quien haga sus veces, conceptuará sobre solicitudes y dará traslado a las instancias correspondientes.»

Tenga en cuenta que para realizar la solicitud de cancelación parcial o total de registro debe estar debidamente matriculado (contar con pago y registro de espacios académicos).