Nueva admisión

Los interesados en realizar proceso de nueva admisión para el período 2025-1, pueden realizar su solicitud a partir del día lunes 16 de septiembre de 2024

AcciónFacultadDesdeHasta
Nuevas admisiones
(Acuerdo 053 de 2022)
Programas de
Pregrado y posgrado
16-sep-2415-oct-24

Nueva admisión Pregrado

Este trámite lo deben realizar las personas que por algún motivo se retiraron de la Universidad
Pedagógica Nacional o perdieron la calidad de estudiante por las causas establecidas en el
Reglamento Estudiantil y desean retomar sus estudios en el programa que cursaban.

Pérdida de la calidad de estudiante

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Estudiantil (Acuerdo 025 de 2007, art. 14), la
calidad de estudiante se pierde cuando:

  • Ha completado el programa de estudios en el que se matriculó.
  • No ha renovado matrícula en las fechas estipuladas en el calendario académico o no ha
  • hecho uso del reintegro.
  • No ha cancelado el total de la matrícula dentro de los plazos acordados.
  • Presenta bajo rendimiento académico.
  • Ha sido sancionado con suspensión por uno o más semestres o ha sido expulsado de la Universidad.

Se considera que un estudiante presenta bajo rendimiento académico cuando (Acuerdo 025 de
2007, art. 19:

  • a. Reprueba un espacio académico por tercera vez.
  • b. Obtiene un promedio ponderado acumulado inferior a treinta (30) puntos.
  • c. No ha obtenido el título después de haber cursado quince (15) períodos académicos
  • d. Reprueba o pierde por inasistencia más de tres (3) espacios académicos registrados en
  • el periodo académico.

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 053 de 15 de junio de 2022, Art 9,la nueva admisión se aplicará a aquellos aspirantes que, una vez admitidos en un programa académico de pregrado, abandonaron sus estudios antes de haber completado el programa de estudios correspondientes, por un lapso máximo de dos (2) años, que no hicieron uso del derecho del reintegro, o del derecho de renovación de matrícula en las fechas establecidas por la Universidad, o que perdieron la calidad de estudiante, conforme lo establezca el Reglamento Estudiantil de Pregrado vigente.

Artículo 10. Requisitos para tramitar solicitud de nueva admisión. La Universidad iniciará el estudio de las solicitudes de ingreso para aspirantes para aspirantes por nueva admisión, previo los siguientes requisitos:

  • Presentar solicitud dentro de las fechas establecidas en el calendario académico.
  • Realizar el registro de inscripción conforme al aplicativo definido por la Universidad.
  • Realizar el pago por derechos de nueva admisión conforme a los valores definidos por la Universidad.
  • No contar con sanciones disciplinarias.

Parágrafo. La Subdirección de Admisiones y Registro será la instancia encargada de generar el procedimiento para las solicitudes de nueva admisión.

Artículo 11. Estudio de solicitudes de nueva admisión El estudio de las solicitudes de nueva admisión deberá cumplir el siguiente trámite:

  • El estudiante o su representante legal, realizará ante la Subdirección de Admisiones y Registro el trámite indicado institucionalmente, en las fechas aprobada en el Calendario Académico.
  • La Subdirección de Admisiones y Registro enviará los antecedentes académicos del solicitante al Departamento respectivo, o a quien haga sus veces.
  • El Consejo de Departamento o quien haga sus veces, realizará el estudio de la solicitud, teniendo en cuenta, entre otros, el rendimiento académico del estudiante, promedio acumulado, historia académica y el compromiso que éste asume con la institución y con la profesión de maestro.
  • Para los casos de pérdida de calidad de estudiante, los programas académicos actuarán según lo establecido en el Reglamento Estudiantil de Pregrado.
  • El Departamento remitirá al Consejo de Facultad las solicitudes de nueva admisión con el respectivo informe de análisis y concepto; para los programas que no pertenezcan a un Departamento, el estudio será realizado en la Facultad respectiva.
  • El Consejo de Facultad con base en los estudios previos del caso, tomará la determinación de aprobar o no la nueva admisión, e informará al respecto a la Subdirección de Admisiones y Registro.
  • El Consejo Académico actuará como segunda instancia cuando así se requiera y su decisión se entenderá como definitiva, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 15 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior- Reglamento Estudiantil de Pregrado.

Parágrafo. El estudio de aprobación de la solicitud de nueva admisión sólo se realizará para ingresar a las versiones de Planes de Estudios vigentes, aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Nueva admisión Posgrado

Es la autorización otorgada por el Consejo de Programa de Posgrado o quien haga sus veces, a una persona para continuar los estudios en un programa del SIFA cuando ha perdido la calidad de estudiante por abandono o por tener un promedio ponderado acumulado inferior a 36 puntos para especialización y maestría y 41 puntos para doctorado. La persona podrá hacer máximo dos (2) solicitudes de nueva admisión y tiene máximo dos (2) años de plazo para solicitar nueva admisión después de la pérdida de calidad de estudiante; en doctorado el plazo máximo para solicitar nueva admisión será de tres (3) años.

CRONOGRAMA NUEVA ADMISIÓN 2025-1

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