Acuerdo del Consejo Académico N° 017 de 2017, allí se define que los aspirantes a programas de pregrado en esta modalidad de admisión inclusiva aplican para las siguientes poblaciones:
- Grupos étnicos: comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, pueblos indígenas y pueblo Rom.
- Víctimas del conflicto armado en Colombia. De conformidad con el artículo 3°de la Ley1448 de 2011, consideradas como aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 11° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. O por aquellas normas que la deroguen, modifiquen o adicionen.
- Desmovilizada en proceso de reintegración.
- Habitantes de frontera y bachilleres de los departamentos donde no haya instituciones de educación superior y los que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público.
REQUISITOS
Además de cumplir con los requisitos generales de admisión, el aspirante debe:
- Indicar en el formulario de inscripción la población a la que pertenece.
- Indicar en el formulario de inscripción la decisión de optar por el proceso de admisión inclusiva.
- Presentar certificado o documento idóneo3 que acredite la calidad de pertenencia a la población respectiva; expedida por la autoridad competente.
- Presentar las pruebas de admisión al Proceso Ordinario, en los términos establecidos por la universidad.
- Cumplir con todos los requisitos exigidos por la Universidad para ser estudiante.