Acción | Facultad | Desde | Hasta |
Reintegros (Reglamento Estudiantil, Acuerdo 026 de Art 1°) | Programas de Posgrado | 01-sep-25 | 26-sep-25 |
(Acuerdo 026 de 2020, art. 1, literal b)
El reintegro es la autorización otorgada por el Consejo de Programa de Posgrado (o quien haga sus veces) a una persona que, después de haber iniciado un programa, reservó su cupo o realizó la cancelación total del registro, para continuar regularmente sus estudios en el SIFA.
Condiciones
- Se permite un máximo de dos (2) solicitudes de reintegro.
- El plazo para solicitarlo es de:
- 2 años después de la cancelación total del registro (especialización y maestría).
- 3 años para programas de doctorado.
- Una vez autorizado, el estudiante podrá renovar su matrícula según las fechas del calendario académico.
- El Consejo de Programa de Posgrado establecerá la situación académica del estudiante, conforme a los planes de estudio vigentes.