El Cambio de Programa / Transferencia es el traslado de un estudiante regular de pregrado o posgrado de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) a un programa diferente al que cursa actualmente.
Solo se permite un único cambio / Transferencia durante toda la carrera.
Fechas del trámite 2026-2
| Trámite | Desde | Hasta |
| Solicitud transferencia Interna 2026-2 | 02-mar-2026 | 27-mar-2026 |
Requisitos generales para iniciar el proceso
El estudiante de pregrado o posgrado debe:
- Ser estudiante activo (contar con registro de asignaturas y pago de matrícula) en el periodo académico en el cual realiza la solicitud.
- Contar con certificado de notas.
- Consultar el cronograma del proceso.
- Radicar la solicitud a través del enlace dispuesto para tal fin.
El cambio de programa se autorizará siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Aprobar las pruebas específicas establecidas por el programa al cual aspira.
- Haber cursado y aprobado los espacios académicos correspondientes al segundo semestre del programa que actualmente cursa.
- Obtener concepto favorable del Consejo de Departamento del programa de origen.
No se concede el cambio si el estudiante ya inició el ciclo de profundización
CONSULTE EL CRONOGRAMA DEL PROCESO RADIQUE SU SOLICITUD AQUÍBeneficiarios del programa “Jóvenes a la E”
Si eres beneficiario de este programa, debes obtener aval previo de la agencia Atenea para cambiar de ruta de formación, de acuerdo con su reglamento operativo.
De lo contrario, podrías perder la calidad de beneficiario.
Correo de contacto: jovenesalau@upn.edu.co.
Requisitos específicos según el nivel
| Pregrado | Posgrado |
|---|---|
| Acuerdo 025 de 2007, Consejo Superior – Artículo 13 – Haber cursado y aprobado los espacios académicos hasta el segundo semestre del programa actual. – Contar con concepto favorable del Consejo de Departamento del programa que cursa. -Presentar y aprobar las pruebas específicas del programa al que aspira. No se concede el cambio si el estudiante ya inició el ciclo de profundización. | Acuerdo 026 de 2020, Consejo Superior – Artículo 9 – Haber cursado y aprobado los espacios académicos del primer semestre del programa actual. – Presentar la solicitud dentro de las fechas y procedimientos institucionales. – Cumplir los requisitos del programa de destino. – Obtener la aprobación del Consejo de Programa de Posgrado o su equivalente. – No haber suspendido estudios por más de dos años. – Para programas interinstitucionales, las transferencias se rigen por lo convenido entre las partes. |
Homologación de espacios académicos
Acuerdo 010 de 2000 – Estatuto Académico, artículo 32
La homologación es el reconocimiento, por una sola vez, de los créditos, contenidos temáticos y notas aprobatorias obtenidas en asignaturas cursadas y aprobadas en instituciones de educación superior, dentro de un periodo no mayor a dos años previos a la solicitud.